“EL DERECHO A LA INFORMACIÓN TURÍSTICA. LA INVERSIÓN DEL
PAPEL DEL GUÍA”, ANTONIO MANIATIS Y EUGENIO ENRIQUE CORTÉSRAMÍREZ, EDITORIAL ACADÉMICA ESPAÑOLA, 2020

Por
F. JAVIER MELGOSA ARCOS
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Salamanca
Revistas@iustel.com
Revista General de Derecho del Turismo 3 (2021)

La presente obra supone una valiosa aportación al estudio del Derecho a la información
turística y de la inversión del papel del “Guía Oficial de Turismo” en algunos países de la
Unión Europea. Los profesores Maniatis, de la Universidad de Ciencias Aplicadas de
Atenas y Cortés-Ramírez, de la Universidad de Castilla-La Mancha abordan el tema
analizando normativas y experiencias, sobre todo, de España, Grecia e Italia. El libro está
prologado por el Prof. Dr. D. Antonio Villanueva Casas, administrativista de la Universidad
de Castilla-La Mancha.

 
La obra se estructura en dos partes, y cada parte, con varios capítulos. Comienza con
una introducción que titula “el turismo y la filoxenia”, recordando el origen griego de la
palabra –philoxenia- que significa “hospitalidad hacia el extranjero”, y con alusiones a
viajes en la antigua Grecia para participar en espectáculos culturales y deportivos.
La primera parte dedicada al análisis genérico del turismo se estructura en dos
capítulos: 1) La fisonomía de los estudios turísticos y la “turismofobia” y 2) El Derecho
turístico y el Derecho al turismo. En estos capítulos, los autores sostienen que la
epistemología del turismo no adquirió importancia en el marco de los estudios turísticos
hasta la década de 1990 y acercan al lector al fenómeno de la turismofobia, entendida
como aversión o rechazo al turismo y causada, entre otras cosas, por la superación de la
capacidad de carga de los destinos y por políticas turísticas erróneas; y de la gentrificación,
relacionada con la anterior, que alude al desplazamiento de una población que vive en el
centro de las ciudades, por otras poblaciones con mayor poder adquisitivo. Termina el
primer capítulo con los análisis de los conceptos de turistificación y la turismofilia. En el
segundo capítulo abordan temas como la naturaleza del derecho turístico, la
heterogeneidad de este derecho, con incursiones sobre el tratamiento del turismo en la
RGDT
ISSN: 2660-8626, núm. 3, Junio (2021) Iustel 

Constitución italiana y en el Código Italiano del Turismo; y en países como Grecia y
España. Concluye el capítulo con el estudio del derecho al turismo y de la información
turística en el Código Ético Mundial para el Turismo de la OMT.
En la segunda parte se centra en la información turística con énfasis en los “free tours”.
La oferta de recorridos turísticos gratuitos a cambio de propinas se ha convertido en
práctica habitual en muchos países de Europa y también comienzan a ser habituales en
España, a pesar de que la figura del Guía está regulada por las comunidades autónomas
y de los esfuerzos de las asociaciones profesionales de “guías oficiales de turismo”,
gobiernos autonómicos y algunos ayuntamientos, por combatir esta competencia desleal
con los profesionales que se han formado y han superado un proceso de habilitación. Los
autores sitúan en Alemania el origen de esta corriente, como una forma de “reinventarse”,
por parte de un guía de turismo que, al quedarse sin trabajo, se ofreció a guiar a grupos a
cambio de una propina.
Los free tours pueden generar conflictos entre las empresas que dan soporte a estos
guías y los propios turistas. Entre otros, traen a colación el problema de las reservas, que
no están exentas de restricciones y a veces, imponen a los turistas unas cláusulas
abusivas, hasta en el precio que, con la disculpa de un número máximo, cobran una
cantidad a mayores por persona y lo que comenzó como una contrapartida de carácter
voluntario, termina siendo una obligación. Hay abundantes ejemplos de ciudades como
Madrid, Toledo, Bruselas, … etc. Con esta práctica han surgido fórmulas empresariales
dedicadas a la gestión de reservas turísticas para free tours a cambio de comisiones que
no están comprendidas en las clásicas tipologías recogidas en la normativa turística. Los
autores describen la práctica de estos circuitos y prestan especial atención a las
reacciones en España, como la de la Confederación de Guías Oficiales de Turismo de
España (CONFAPIT) que tratan de poner en valor su profesionalidad, como una alternativa
con garantía de calidad, frente a la de los “guías aficionados” que participan en los free
tours.
En el segundo capítulo analizan el marco jurídico de la profesión del guía de turismo y
de los free tours. La primera, como profesión regulada en España, por parte de las
comunidades autónomas que tuvieron que adaptar sus normas a lo dispuesto en la
directiva 123/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de
2006, relativa a los servicios en el mercado interior. La adaptación supuso un giro radical
en el sentido de que se liberalizó el sector, al permitir que los guías habilitados en una
comunidad autónoma pudieran ejercer en el resto del territorio, a la vez, que se eliminaron
las barreras para la prestación del servicio y establecimiento de los guías de otros países
de la Unión, siempre que se acredite una cualificación en el caso de establecimiento.
Recensiones


Los autores hacen un repaso de los reglamentos de varias comunidades autónomas
(Castilla-La Mancha, Madrid, La Rioja) y analizan casos como el de Guru Walk (reacción
de los guías habilitados en Atenas contra los no diplomados) y la descentralización del
papel del guía en el ordenamiento griego. También analizan la figura del “acompañante
turístico” en los ordenamientos griego e italiano y el régimen jurídico de las plataformas
colaborativas y guías free tours, que desempeñan distintos cometidos en función de su
forma jurídica (relación laboral, autónomos, agencia de colocación, red social, …).
En el capítulo dedicado a la motivación de las partes en los free tours se aborda la
cuestión moral y material de la propina o recompensa del cliente, la ratificación del free
tour mediante una información turística pagada, el papel del guía como desafío para los
guías no habilitados y la cuestión de la “desprofesionalización” del guía.
Mención especial merece el capítulo que trata sobre la inversión del papel del guía, por
la alternativa de esquivar la labor de información por un guía habilitado. La situación la
contextualizan en el ámbito de la denominada economía colaborativa, tan implantada en
el sector turístico y, con notables beneficios económicos, según los autores. Dedican un
epígrafe al régimen jurídico del voluntariado en España (Ley 45/2015, de 14 de octubre,
de voluntariado), partiendo de referencias legislativas europeas (Reglamento (UE) núm.
375/2014, de 3 de abril, y Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1244/2014, de la Comisión,
de 20 de noviembre de 2014), porque hay muchas experiencias en el ámbito de la
información turística.
El último capítulo de la segunda parte recoge las conclusiones sobre los free tours,
señalando el carácter ambivalente de la denominación, desde un punto de vista de la
libertad, la falta de claridad y coherencia de las políticas estatales para los guías oficiales,
la similitud con otras figuras, como las cooperativas turísticas griegas.
Terminan con un epílogo que sintetiza los principales resultados, entre los que
destacan: 1) la inversión del papel del guía frente al turista, 2) la inversión del papel del
guía acreditado frente al no acreditado, 3) la impunidad con la que actúan los guías no
habilitados por las administraciones turísticas, 4) la emergencia de nuevos informadores
turísticos en ámbitos locales, 5) la liberalización de la información turística y del ejercicio
de la profesión de guía en los países de la Unión Europea, 6) la incorporación de los free
tours en el marco de la economía colaborativa, 7) la desregularización de la profesión de
guía en algunas comunidades autónomas.
En definitiva, un estudio que confirma la pérdida de competencias de una profesión
regulada –el guía de turismo- como consecuencia de la implantación del modelo de los
free tours, basado en muchas ocasiones, en la colaboración de “aficionados”. Es decir, los
turistas se ven privados de un servicio profesional y, muchas veces, sin un mínimo marco
jurídico que garantice la relación.
RGDT
ISSN: 2660-8626, núm. 3, Junio (2021) Iustel

Para finalizar, comentar que el libro está editado en siete idiomas (portugués, francés,
italiano, alemán, inglés, holandés, polaco y ruso), aparte del español.

Scroll to Top
Scroll to Top